EL PERITO JUDICIAL A INSTANCIA DE PARTE.
El Perito Judicial a instancia de parte.
Al igual que las teorías heraclíteas, dónde se concebía el mundo en un perpetuo movimiento, el mundo del derecho también cambia, recientemente, la Ley de Procedimiento Administrativo Común ha sido objeto de modificaciones en materia de medios de prueba y su admisión, hablo, del Perito Judicial a instancia de parte, un medio de prueba admitido en derecho, que usado adecuadamente, es una herramienta útil y eficaz, que no sólo sirve para verter conocimientos técnicos a un procedimiento, sino también, puede usarse como herramienta de asesoramiento para el auxilio técnico de despachos de abogados en materia científica, ayudando al letrado, a diseñar su estrategia judicial sin demasiados perjuicios económicos y ofrecer una garantías procesales.
El perito judicial siempre ha sido parte de ese binomio incómodo, HECHO-DERECHO, donde el hecho se ocupa de la parte científica del derecho probatorio, y por ende, la figura del Perito juega un papel importante, contrariamente, al pensamiento teórico del sector más conservador del derecho, que insisten en el escaso valor judicial de dicha figura ante la presencia de los Peritos de la Policía Científica, razonamiento basados en intereses contrapuestos entre partes y peritos, o bien, en la magnificación de los Informes de la Policía Científica hasta el punto de endiosar a los mismos hasta el punto que olvidan que también son medios de pruebas, al igual que el informe del Perito de parte, eclipsando la figura de Perito y sus posibilidades como medio de prueba admitido en derecho. Ambos informes tienen los mismos intereses en la investigación, aportar un informe empírico lo más exhaustivo y claro de la cosa; ambos están sometidos a las mismas leyes de la arbitrariedad de la involuntariedad del error, salvo con la diferencia, que la Policía Científica, están, en ocasiones, sometidos a una presión jerárquica y mediática, que el Perito de Parte no sufre, y que en ocasiones, les pasa factura, como en aquel caso, de hace unos años, de los hermanos menores del Valle, de Huelva, donde un Informe de Perito Judicial Privado, determinó y acreditó, que los huesos hallados en el escenario del crimen eran de los pequeños, y no de animales, como aseguraba los forenses de la policía científica, este suceso, no es único, pero dio a conocer el verdadero valor de los Peritos Privados en un procedimiento, ante la omnipotencia de los Informes Policiales. Yo mismo, he estado en esta situaciones, dónde mi intervención ha sido decisiva para las partes, ante la ausencia de Informes Policiales que lo avalasen, o bien, el escaso desconocimiento de la materia, esto no quiere decir que la labor de mis compañeros de la Policía Científica sea siempre negligente, pero si debemos tener en cuenta que son personas sometidas a las mismas leyes que el Perito Judicial Privado, ambos son reconocidos medios de prueba en el procedimiento, con la única diferencia que la policía científica obedece a un orden jerárquico y mediático del que no se puede librar tan fácilmente.
Hace unos años, con ocasión de una intervención en un procedimiento penal sobre una lesiones, tuve una actuación a fin de determinar la idoneidad y compatibilidad de la lesiones producidas en la víctima con los elementos que se alegaba por la parte contraria, un informe que me ocupó tiempo y 35 folios, que tuvo luego que competir con el informe de un médico forense, de un solo folio y de contenido arbitrario y contradictorio en sí mismo, no hubo falta rebatirlo. Estas situaciones se dan más de lo que quisiéramos, es una clara demostración de la influencia en ocasiones del pensamiento omnipotente de algunas entidades judiciales que se resiste a cambiar ante la globalización y los avances en el derecho procesal, pero a pesar de ello, poco a poco, el Perito de parte, vence esta batalla, cada día en su labor profesional, interviniendo cada vez más no sólo en procedimiento sino que pasa a pasar parte del bufete con técnicos forenses en distintas materia cuya finalidad es de asesorar en materias técnicas, siendo el letrado luego el que, como si un directos de orquesta se tratara, decida la estrategia a seguir con las debidas garantías.
El Perito Judicial se desliza entre normativa y conocimiento. Como se preguntaba, Carnelutti, ¿cómo es posible que en la fórmula del hecho jurídico fundada en el binomio hecho y derecho, se contenten los juristas con elaborar el segundo término y no se preocupe del primero?. El Letrado actual ha dejado atrás aquella etapa de la oratoria del derecho, para entrar en un derecho más científicos en todo los sentidos, resultado de la globalización, derecho y ciencia se abrazan, combinan sus esfuerzos y son partes de un todo, letrados, peritos, detectives, etc., todos ellos son elementos importantes, unidos por un mismo objetivo, el hecho judicial, donde la figura del letrado se representa como el director de orquesta y decidirá a tenor de los acontecimientos qué grado de participación tendrá cada uno y en que momento. Es ya una realidad que peritos, detectives privados, formen parte del personal habitual de estos despachos innovadores, donde cada uno tiene su cometido profesional, es un claro ejemplo de asesoramiento integral, es una realidad que los bufetes de relevancia cuentan, y que he hecho mi lucha personal que cada vez las nuevas generaciones de letrados tengan conocimiento de las ventajas de contar que este tipo de asesoramiento continuado, al margen de la propia intervención judicial.
El principio de la prueba es parte inseparable del derecho procesal, objeto nuclear del derecho probatorio, concepción que definiría Prieto Castro, y brillantemente recogería, Sentís Melendo, en su monografía dedicada al mismo, que es la prueba, que se prueba, quien prueba, como se prueba, que valor tiene la prueba, con que se prueba, para quien se prueba y cuales garantía se prueba.
La factualidad no entiende de oratoria, ni de derechos, sino que busca signos naturales que la identifique, convirtiéndose en un objeto científico de especial interés que se aportará al procedimiento judicial a través de la actuación del Perito Judicial, nunca debe negarse a los usuarios este derecho consagrado en nuestro ordenamiento.
Juan C.Anillo




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