ASOCIACIÓN ANDALUZA  DE  CRIMINILISTAS CIENCIAS FORENSES

ESTATUTOS

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y Régimen.

Con la denominación de ASOCIACIÓN ANDALUZA DE CRIMINALISTAS Y CIENCIAS FORENSES” se constituye una asociación sin ánimo de lucro que se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de su respectiva competencia y por el artículo 22 de la Constitución Española y Ley 1/2002 de 22 de marzo y concordantes.

Articulo 2.- Fines.

La asociación tiene como objetivo nuclear la participación activa en el fenómeno social criminológico a través de talleres de formación, seminarios, programas de estudios e investigación con destino para distintos sectores educativos, culturales, deportivos, laborales, cuya finalidad es la de prevenir y formar a todos los actores sociales activos o pasivos ante el referido fenómeno social.

Asimismo otro objetivo es la de reunir a profesionales de las ciencias forenses para beneficiarse de la formación continuada, de la defensa de sus derechos así como crear un lugar de encuentro donde exponer sus ideas, experiencias, todo ello en aras de un bien común.

Articulo 3.-Actividades.

Para la realización de sus fines la Asociación organizará y promoverá talleres de formación, seminarios , programas de estudios e investigación del fenómeno criminógenos con destino a actores sociales públicos y privados, y cuantas otras actividades que sirvan para el cumplimiento de dichos fines.

Podrá también crear los instrumentos materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades tales como instalaciones, locales, bibliotecas, publicaciones, páginas web, etc.

Articulo 4.- Domicilio social y ámbito territorial.

La asociación fija su domicilio en calle Fuerte Santiago nº1, Algeciras, provincia de Cádiz.

El domicilio podrá trasladarse por acuerdo de la Junta Directiva, observando ha establecido en las disposiciones vigentes.

La Asociación desarrollará sus actividades en todo en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Articulo 5.- Disolución.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION

Articulo 6.- Organos de Asociación.

La dirección y administración de la Asociación será ejercida por el Presidente y la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPITULO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.- La Asamblea General.

La Asamblea General, integrada por todos los socios fundadores y de número, es el órgano supremo de la Asociación.

Articulo 8.- Sesión ordinarias.

La Asamblea General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria al menos una vez al año dentro del mes noviembre.

En el mes de noviembre de aprobará el plan general de actuación de cada año se censurará la gestión de la Junta Directiva, se aprobará en su caso el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

Articulo 9.- Sesiones extraordinarias.

La Asamblea General podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando lo exijan las circunstancias vigentes, cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten dos quintas partes de socios.

Artículo 10.- Convocatorias.

La convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la Asamblea General, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos diez días, asimismo, podrá hacerse constar la fecha en la que si procediera se reunirá en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a cinco días.

Artículo 11.- Constitución.

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando asistan la mayoría de los socios, presentes o representados.

En segunda convocatoria quedarán válidamente constituidas cuando asistan, presentes o representados, un tercio de los socios.

Artículo 12.- Asistencia y derecho de voto.

Podrán asistir a las Asambleas Generales y tendrán derecho a voto todo los socios.

Articulo 13.- Competencia.

Es de competencia de la Asamblea General:

a) Modificar los Estatutos.

b) Designar, reelegir y separar a los componentes de la Junta Directiva.

c) Aprobar anualmente el presupuesto de gastos e ingresos.

d) Aprobar la memoria de actividades.

e) Censurar la gestión de la Junta Directiva.

f) Disponer, enajenar o gravar bienes y emitir obligaciones.

g) Solicitar la declaración de utilidad pública, promover una Federación de asociaciones o integrarse en una ya existente.

h) Conocer y decidir sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva y cualesquiera otros asuntos en que así lo establezca la legislación vigente y los presentes Estatutos.

Artículo 14.-Acuerdos.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos, a excepción de las sesiones en que las Asambleas Generales adopten acuerdos de los comprendidos en los apartados a), f) y g) del artículo 13 de estos Estatutos, que solo serán válidos cuando cuenten con el voto favorable de cuatro quintas partes de los socios presentes o representados.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 15.- Composición y nombramiento.

La Junta Directiva estará integrada por:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario.

d) Tesorero y

e) Coordinador de actividades.

Todos ellos designados por la Asamblea General entre los socios fundadores o de número.

Podrá asistir a las deliberaciones de la Junta Directiva con voz y sin voto, el socio que lo solicitare, en estas condiciones no podrán asistir más de socios de tres por reunión.

Artículo 16.- Renovación de cargos.

Los cargos que componen la Junta Directiva durarán un año, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.

Todo los cargos serán honoríficos y gratuitos.

Articulo 17.- Reuniones y convocatorias.

La junta directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y con carácter extraordinario, cuando lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros.

Las reuniones deberán ser convocadas por el presidente con 48 horas de antelación como mínimo.

Artículo 18.- Constitución y acuerdos.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.

Adoptará sus acuerdos por mayoría dos votos y en caso de empate decidirá el voto del presidente.

Articulo 19.- Competencias.

Corresponden a la Junta Directiva todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la asociación y que no estén reservadas a la Asamblea General.

La función de la Junta Directiva será programar y dirigir las actividades sociales y llevar a la gestión administrativa y económica de la asociación, someter a aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 20.- El presidente.

El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal dela asociación en toda clase de actos y contratos y además le corresponde:

a) Proponer el plan de actividades a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y derimir con su voto los empates que se produzcan.

c) Firmar las actas de las reuniones, dar el visto bueno a los certificados que se expidan y ordenar los pagos acordados válidamente.

Artículo 21.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente asume los siguientes funciones:

a) Asistir el presidente en sus funciones.

b) Sustituirle en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Asumir cualquiera de las competencias correspondientes al presidente, por delegación de éste.

Articulo 22.- El Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Actuar como tal en todas las reuniones de los órganos directivos.

b)Expedir certificaciones de documentos y acuerdos adoptados por los órganos directivos.

c) Llevar y custodiar el Libro de Actas, el libro de Registro de Socios y el Fichero General.

d) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

Articulo 23.- El Tesorero

Son funciones del tesorero:

a) Dirigir la contabilidad de la asociación.

b) Tomar razón y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.

c) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación.

d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

e) Rendir cuentas mensualmente a la Junta Directiva.

Artículo 24.- El coordinador de Actividades.

Corresponden al coordinador de actividades las siguientes funciones:

a) Recoger propuestas de los socios sobre posibles actividades a realizar por la asociación.

b) Presentar dichas propuestas a la Junta Directiva.

c) Elaborar planes provisionales de las actividades ya aprobadas, para su ratificación por la Junta Directiva.

TITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS

Articulo 25.- Condiciones apara el ingreso.

Podrán ser miembros de la Asociación Andaluza de Criminalistas y Ciencias Forenses las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar.

b) Estar interesado en la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 26.- Clases de socios.

Los socios serán de las clases siguientes:

a) Fundadores.

b) de número.

c) Honoríficos.

Articulo 27.- Socios fundadores

Tendrá la condición de socios fundadores todos los que firmen el Acta Fundacional y los que asistan a la primera Asamblea General de la Asociación.

Articulo 28.- Socios de número.

El ingreso de la Asociación será solicitado al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones del art. 25 accediendo o denegando la admisión.

A todos los efectos no se adquiere la condición de socio en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Articulo 29.- Socios honoríficos.

La junta directiva podrá nombrar socios de honor de la asociación y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la entidad.

Tales socios estarán exentos del pago de cuotas.

Articulo 30.- Derecho de los socios

Todos los socios tienen derecho a:

a) Asistir y votar en las Asamblea Generales.

b) Ser elegido miembro de la Junta Diirectiva.

c)Utilizar las instalaciones y participar en las actividades.

d) Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

e) Asistir a las deliberaciones de la Junta Directiva en las condiciones expresadas en el art. 15.

f) y Cualesquiera otros que les confiera la Ley de Asociaciones y Disposiciones complementarias.

Articulo 31.- Deberes de los socios

Serán obligaciones de todos los socios:

a) Someterse a los presentes Estatutos y a los acuerdos que adopten los órganos directivos de la Asociación.

b) Satisfacer las cuotas fijadas

c) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

d) y secundar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Articulo 32.- Pérdida de la cualidad de socio

La pérdida de la cualidad de socio se producirá:

a) A petición del interesado.

b) Por Acuerdo de la Junta Directiva, que podrá decidir la separación de un socio por alguna de las siguientes causas:

1.- Por falta de pago de las cuotas fijadas

2.- Por la no adecuación de la conducta del socio con los fines de la Asociación.

Contra el acuerdo de separación podrá recurrirse ante la Asamblea General.

TITULO CUARTO

DEL REGIMEN ECONOMICO

Articulo 33.- Patrimonio

La Asociación carece de patrimonio en la fecha de su constitución.

Artículo 34.- Presupuesto anual

El presupuesto anual inicial se estima en 35.000 euros.

Articulo 35.- Recursos anuales.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios.

b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en forma legal, esto es, en moneda de curso o especies, sin desvirtuar su carácter no lucrativo.

Articulo 36.- Administración de los fondos

La administración de los fondos se someterá a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales.

Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

Articulo 37.- Aplicación del patrimonio en caso de disolución

En caso de disolución el patrimonio remanente una vez satisfechas las deudas, será entregado a las entidades que, con fines análogos a la Asociación hubiera designado la Asamblea General al acordar la disolución de la Asociación.